Cada año hay hasta 14 festivos en tu calendario laboral y, si te toca trabajar alguno, la ley te protege con un principio simple: ese día era descanso retribuido, así que trabajarlo se compensa. Aquí tienes, en claro, qué dice la norma, qué mínimo te corresponde y dónde mirar la cifra exacta de tu caso.
El punto de partida es el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores: las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, con un máximo de 14 al año (hasta 12 entre nacionales y autonómicas, más 2 locales). «No recuperable» significa que la empresa no puede pedirte que devuelvas esas horas otro día: el festivo se cobra sin trabajarse.
Cuando, por la naturaleza de la actividad, sí se trabaja un festivo, entra en juego el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que sigue vigente en este punto. Da dos salidas: o la empresa te da un descanso compensatorio retribuido equivalente, o te abona las horas trabajadas con un incremento mínimo del 75% sobre el salario de la hora ordinaria. Es decir: cada hora de festivo trabajada sin descanso a cambio vale, como poco, 1,75 veces tu hora normal — y eso además del salario del propio festivo.
Ese 75% es un suelo, no un techo. Los convenios colectivos lo mejoran constantemente: recargos del 100% (cobrar doble), pluses fijos por festivo trabajado, tratamientos reforzados para los «festivos especiales» (Navidad, Año Nuevo, Reyes…) o combinaciones de dinero más descanso. La respuesta exacta para tu caso está siempre en tu convenio colectivo o, si lo mejora, en tu contrato.
Supón una hora ordinaria de 10 € y un turno de 8 horas el día de la Inmaculada. Si no te dan descanso compensatorio, el mínimo legal sería 8 h × 10 € × 1,75 = 140 € por ese turno (en lugar de los 80 € de un día normal), y el festivo en sí ya estaba retribuido. Si tu convenio fija recargo del 100%, serían 160 €. Y si establece plus fijo — por ejemplo, 40 € por festivo trabajado — se aplicaría lo que resulte de tu convenio, que nunca puede quedarse por debajo del mínimo legal.
Ejemplo orientativo para entender el mecanismo; las cuantías reales dependen de tu salario y convenio.
Turnos y sectores de actividad continua. En sanidad, seguridad, hostelería, transporte o industria de proceso continuo, los festivos forman parte del cuadrante. Eso no elimina la compensación: la traslada a lo que fije el convenio (habitualmente pluses de festivo por turno, bolsas de descanso o ambos).
Comercio en festivos de apertura autorizada. Que la tienda pueda abrir no convierte el día en laborable normal para la plantilla: sigue siendo festivo y se compensa como tal. Los convenios de comercio suelen fijar recargo y/o descanso, y muchos limitan cuántos festivos puede trabajar cada persona al año.
Festivo trasladado. Cuando una comunidad pasa al lunes un festivo que cae en domingo, el lunes es festivo a todos los efectos en ese territorio — con los mismos derechos de compensación. Puedes comprobar los traslados de cada año en nuestras guías de fechas concretas, como la del 7 de diciembre de 2026.
Nochebuena y Nochevieja. No son festivos: son laborables salvo que tu convenio diga otra cosa. Lo contamos con detalle en ¿se trabaja en Nochebuena? y ¿se trabaja en Nochevieja?
Esta guía es información general orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni laboral para casos concretos.