Guía laboral

Trabajar en festivo: ¿cuánto se cobra y qué derechos tienes?

Cada año hay hasta 14 festivos en tu calendario laboral y, si te toca trabajar alguno, la ley te protege con un principio simple: ese día era descanso retribuido, así que trabajarlo se compensa. Aquí tienes, en claro, qué dice la norma, qué mínimo te corresponde y dónde mirar la cifra exacta de tu caso.

Qué dice la ley

El punto de partida es el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores: las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, con un máximo de 14 al año (hasta 12 entre nacionales y autonómicas, más 2 locales). «No recuperable» significa que la empresa no puede pedirte que devuelvas esas horas otro día: el festivo se cobra sin trabajarse.

Cuando, por la naturaleza de la actividad, sí se trabaja un festivo, entra en juego el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que sigue vigente en este punto. Da dos salidas: o la empresa te da un descanso compensatorio retribuido equivalente, o te abona las horas trabajadas con un incremento mínimo del 75% sobre el salario de la hora ordinaria. Es decir: cada hora de festivo trabajada sin descanso a cambio vale, como poco, 1,75 veces tu hora normal — y eso además del salario del propio festivo.

Ese 75% es un suelo, no un techo. Los convenios colectivos lo mejoran constantemente: recargos del 100% (cobrar doble), pluses fijos por festivo trabajado, tratamientos reforzados para los «festivos especiales» (Navidad, Año Nuevo, Reyes…) o combinaciones de dinero más descanso. La respuesta exacta para tu caso está siempre en tu convenio colectivo o, si lo mejora, en tu contrato.

Un ejemplo con números

Supón una hora ordinaria de 10 € y un turno de 8 horas el día de la Inmaculada. Si no te dan descanso compensatorio, el mínimo legal sería 8 h × 10 € × 1,75 = 140 € por ese turno (en lugar de los 80 € de un día normal), y el festivo en sí ya estaba retribuido. Si tu convenio fija recargo del 100%, serían 160 €. Y si establece plus fijo — por ejemplo, 40 € por festivo trabajado — se aplicaría lo que resulte de tu convenio, que nunca puede quedarse por debajo del mínimo legal.

Ejemplo orientativo para entender el mecanismo; las cuantías reales dependen de tu salario y convenio.

Casos frecuentes

Turnos y sectores de actividad continua. En sanidad, seguridad, hostelería, transporte o industria de proceso continuo, los festivos forman parte del cuadrante. Eso no elimina la compensación: la traslada a lo que fije el convenio (habitualmente pluses de festivo por turno, bolsas de descanso o ambos).

Comercio en festivos de apertura autorizada. Que la tienda pueda abrir no convierte el día en laborable normal para la plantilla: sigue siendo festivo y se compensa como tal. Los convenios de comercio suelen fijar recargo y/o descanso, y muchos limitan cuántos festivos puede trabajar cada persona al año.

Festivo trasladado. Cuando una comunidad pasa al lunes un festivo que cae en domingo, el lunes es festivo a todos los efectos en ese territorio — con los mismos derechos de compensación. Puedes comprobar los traslados de cada año en nuestras guías de fechas concretas, como la del 7 de diciembre de 2026.

Nochebuena y Nochevieja. No son festivos: son laborables salvo que tu convenio diga otra cosa. Lo contamos con detalle en ¿se trabaja en Nochebuena? y ¿se trabaja en Nochevieja?

Dónde mirar tu caso concreto, por orden

  1. Tu convenio colectivo (capítulos de jornada, festivos y pluses): es lo que manda por encima del mínimo legal.
  2. Tu contrato y los acuerdos de empresa, si mejoran el convenio.
  3. El calendario laboral oficial de tu comunidad y municipio — lo tienes siempre actualizado en esta web.
  4. Ante la duda, la representación legal de la plantilla o una consulta laboral profesional.

Esta guía es información general orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni laboral para casos concretos.

Preguntas frecuentes

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